Clientes o Consumidores, esa es la cuestión
Autora: Estefanía Santos
La clasificación de una empresa en función de su tipo de cliente tiene diferentes implicancias legales a tener en cuenta. Las políticas corporativas varían si los productos son comercializados con empresas o con clientes finales. Veamos la diferencia entre B2B y B2C.
Al momento de salir al mercado con un producto o servicio, las empresas saben exactamente a quien van dirigidos: hombres, mujeres, niños, empresas, etc. El marketing es la disciplina especializada en analizar las relaciones comerciales entre las empresas y sus clientes, así que vamos a tomar prestado algunos conceptos, que personalmente me ayudan muchísimo al momento de explicar las relaciones contractuales entre estos actores.
Desde la óptica del tipo de cliente, el marketing divide a las empresas en: Business-to-Business (B2B), Business-to-Consumer (B2C). Las empresas B2B son aquellas que básicamente se dedican a vender productos o servicios a otras empresas, mientras que las empresas B2C destinan su oferta a consumidores finales.
Los efectos jurídicos una contratación B2B y B2C son abismalmente diferentes, entonces vamos a ilustrar las distintas implicancias legales con un ejemplo práctico. Tomemos como modelo una distribuidora de electrodomésticos. Provee sus productos a minoristas y también cuenta con un local de venta a la calle. Como política corporativa, el jefe de ventas dispuso que no otorgarían garantías por productos defectuosos y por su cuenta redactó una cláusula de exención de garantías en todos sus contratos.
¿Es válida esta exención de garantías para sus clientes minoristas? ¿Para aquellas personas que compran en el local una licuadora?
Veamos entonces las diferencias entre los dos distintos tipos contrataciones:
B2B
- Rige la autonomía de la voluntad.
- Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a la ley.
B2C
- Rige la Ley de Defensa del Consumidor.
- Estipula derechos y obligaciones de cumplimiento obligatorio: sus normas no pueden ser derogadas por acuerdo entre las partes.
En los negocios B2B, la ley presume que se confecciona el contrato entre iguales, con similar poder de negociación y conocimiento sobre el mercado, sus características y procesos.
En cambio en los negocios B2C, la ley presume que el consumidor no conoce el producto, su proceso de fabricación, comercialización, ni características. Ante esta desigualdad en la relación contractual, la Ley de Defensa del Consumidor dispone mínimos legales inderogables que no pueden ser reemplazados por cláusulas contractuales abusivas.
Los consumidores tienen en casi todas las jurisdicciones, legislación especial que prevé excepciones al régimen de contratación civil.
Los consumidores tienen el derecho a pedir la nulidad parcial o total de un contrato con cláusulas predispuestas, si se prueba que éste contiene cláusulas abusivas. Esto se debe a que la legislación presume que la desigualdad en el poder de negociación obliga a los consumidores a aceptar cláusulas abusivas, en detrimento de sus propios derechos.
Entonces, volviendo a nuestra distribuidora de electrodomésticos. Esta exención de garantías…¿es oponible a sus distintos tipos de clientes?
Respuesta: La exención de garantías de la distribuidora de electrodomésticos será oponible a sus clientes, pero no así a los consumidores, quienes contarán con una garantía mínima de 6 meses de acuerdo a la Ley de Defensa del Consumidor.
Por otro lado, la Ley de Defensa del Consumidor dispone la responsabilidad solidaria entre todos los actores dentro de la cadena de comercialización de un determinado producto. Entonces, un consumidor podrá igualmente demandar a la distribuidora, sin perjuicio de las acciones de repetición que tendrá a su disposición.
Conclusiones
En las contrataciones B2C el contrato debería contar con los mínimos legales contemplados en la Ley de Defensa del Consumidor. Si no se cumplen, en sede administrativa y/o judicial los consumidores podrían alegar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas.
Esta excepción no es aplicable a contrataciones B2B, ya que la legislación presume que existe una igualdad del poder de negociación y que las partes son empresarios sofisticados con acceso a suficiente asesoramiento e información sobre la contratación.
Les comparto el link a la Ley de Defensa del Consumidor: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/638/texact.htm
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