Factura electrónica: ¿es obligatoria para tu pyme?

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En este artículo te contamos quiénes deben empezar a emitir facturas electrónicas y cómo lo pueden hacer desde el portal de AFIP.

Cada vez son más los contribuyentes que quedan obligados por la AFIP a realizar sus facturas de forma electrónica.

 Actualmente, quienes ya se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos son:

  • Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
  • Monotribustistas desde categoría F hasta categoría K
  • Contribuyentes que realicen alguna de las actividades comprendidas en el Anexo de la Resolución General 3749, entre los que se incluye a personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y sujetos (titulares o no) que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos
  • Exportadores encuadrados en la Resolución General 2758
  • Comercializadores de bienes usados no registrables enmarcados en la Resolución General 3411.


A partir del 1 de octubre de 2018, los monotributistas restantes quedarán obligados a utilizar este sistema de facturación según el cronograma de implementación progresivo publicado por AFIP:

  • CATEGORÍA E: desde el 1 de octubre de 2018
  • CATEGORÍA D: desde el 1 de diciembre de 2018
  • CATEGORÍA C: desde el 1 de febrero de 2019
  • CATEGORIA B: desde el 1 de marzo de 2019
  • CATEGORÍA A: desde el 1 de abril de 2019

Para operaciones con consumidores finales, la obligación aplicará a partir del 1 de abril de 2019.

¿Cómo dar de alta la factura electrónica?

Si te estás enterando que pronto estarás obligado a utilizar Factura Electrónica, te contamos los pasos que deberás seguir. Todo se hace desde el portal web de AFIP y es indispensable que cuentes con tu Clave Fiscal Nivel 2 o superior.

  • Primero, es necesario que des de alta los sistemas “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” y “Comprobantes en Línea”. El alta se realiza de a un sistema por vez. Para ello, una vez dentro del portal, tenés que dirigirte a Servicios Administrativos» Administrador de Relaciones de Clave Fiscal» Adherir Servicio» Afip. Allí vas a poder elegir el sistema deseado y, luego, finalizar la operación. 

Una vez dados de alta ambos sistemas, volvé a ingresar a tu portal de AFIP con Clave Fiscal o actualizá la página.

  • A continuación, tenés que dar de alta un nuevo punto de venta para la Factura Electrónica ingresando al sistema “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”. No olvides guardar la constancia de cada trámite realizado.

Listo, ya estás en condiciones de realizar tu primera factura electrónica

  • Ingresá a “Comprobantes en Línea”» Generar Comprobantes y la web te irá indicando los datos a completar, como fecha, detalle, importe, etc. 

Este sistema de facturación presenta varias ventajas en relación a los talonarios impresos tradicionales:

  • La factura se puede realizar estés donde estés: desde un celular o tablet a través de la app “Facturador Móvil”. Sólo es necesario contar con acceso a Internet. 
  • La app “Facturador Móvil” te permite adicionalmente administrar tu base de clientes, crear tus propios modelos de comprobantes y enviar automáticamente la factura al receptor por mail. También facilita la integración con los medios de pago disponibles en el mercado.
  • Si preferís confeccionar tu factura desde el portal web de AFIP, podés descargarla en formato PDF y archivarla o enviarla por mail.
  • Podrás almacenar toda la documentación en medios electrónicos y ahorrar costos de impresión y librería. 

Los comprobantes alcanzados por esta normativa son facturas, recibos, notas de crédito y débito —no así los remitos—. En el caso del contribuyente monotributista, todos los comprobantes emitidos deberán ser de clase C. 

Un dato que no podés pasar por alto es que el sistema permite emitir facturas cuya fecha sea hasta 5 días anteriores o 10 posteriores a la actual. Además, la Factura Electrónica no está condicionada por el medio de pago que se utilice para cancelarla. Acerca de esto, aprovechamos para recordarte que todas las categorías de monotributo están obligadas a aceptar pagos con tarjeta de débito. 

Finalmente, tené presente que el incumplimiento de la normativa en cuanto a comprobantes debidamente autorizados por AFIP se sanciona con multas económicas que van desde $200 en adelante y/o clausura de dos a seis días para los reincidentes. 

Entonces, si tu emprendimiento está alcanzado por la normativa, simplemente necesitás ingresar a la página de AFIP y dar de alta este servicio. Como vimos, el proceso es sencillo, rápido y contribuye con el ahorro de papel y el proceso de digitalización de tu empresa. 

TAGS: factura electrónica, AFIP, pagos, ventas, comercio, administración
POR: Micaela Maldonado    


¡Hola! Soy Micaela Maldonado, docente en ejercicio y liquidadora impositiva hace más de 13 años para estudios contables y empresas particulares. Me especializo en Sueldos, Convenios Colectivos de Trabajo, Impuestos Nacionales, Provinciales y Municipales (AFIP, IVA, IIBB, AGIP, etc.).  Me podés encontrar en mica.maldonado.impuestos@gmail.com

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