En Santander
Invertir es simple.

Superfondo Renta
Fija Dólares II

Una nueva forma de invertir en el mercado de manera más simple.

Superfondo Renta Fija Dólares II

Podés invertir en activos de EEUU y Latinoamérica (principalmente Chile y Brasil).
  • Es un fondo internacional diversificado
  • Podés invertir desde U$S100
  • El horizonte de inversión de 12 meses
  • Lo rescatás en dólares y se acredita en 72 horas hábiles
Conocé la composición de la cartera

¿Todavía no conocés tu perfil de inversor? Descubrilo con nuestro test del inversor.

Hacelo en pocos pasos

  • Elegí la Cuenta Títulos con el selector y buscá el Superfondo Renta Fija Dólares II con el botón de búsqueda. Elegí los fondos de origen y
    destino presionando "Seleccionar". Los podés cambiar con la opción "Modificar". Al finalizar, presioná "Continuar".
  • Ingresá el importe y seleccioná la cuenta débito.
  • Aceptá la ejecución por iniciativa propia y presioná "Continuar".
  • Revisá la información, aceptá el Reglamento de Gestión y presioná "Confirmar".

También podés gestionar tus inversiones por teléfono

Llamá al 4345 2400 o desde el interior al 0800 999 2400 de lunes a viernes de 8 a 21 horas.
(recordá revisar los horarios en los que opera cada fondo)

¿Te quedaron dudas sobre los Superfondos?
Visitá nuestra sección de preguntas frecuentes

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Se informa que el presente sistema de colocación de cuotapartes por internet cumple con lo dispuesto por la Resolución General N° 682/2016 de la C.N.V.

Las inversiones en cuotapartes de fondos no constituyen depósitos en Banco Santander Argentina S.A a los fines de la ley de entidades financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo a la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, Banco Santander Argentina S.A se encuentra impedido por normas del Banco Central de la República Argentina a asumir tácita o expresamente compromiso alguno en cuanto al mantenimiento en cualquier momento del valor del capital inicial invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o del otorgamiento de la liquidez a tal fin.
La operatoria con valores puede importar riesgos, incluyendo la posible pérdida de la inversión. Los rendimientos pasados no son indicativos de rendimientos futuros.  Nada de lo manifestado podrá ser tomado como una recomendación de compra o asesoramiento para invertir. Se aconseja a los potenciales inversores efectuar un análisis e investigación independiente antes de tomar cualquier decisión de inversión, ya que solo el inversor puede determinar el riesgo apropiado para si.  Banco Santander Río pone a su disposición el Test del Inversor con el objeto de que conozca su perfil de inversor.
Asimismo, se hace saber, que se encuentra vigente en materia cambiaria, la Ley 19.359, y demás normativa complementaria y reglamentaria que regula el acceso al mercado de cambios y lo relativo al ingreso y egreso de capitales hacia o desde la República Argentina. Se aconseja la revisión de la normativa mencionada.
El valor de la cuotaparte es neto de honorarios de la gerente y la depositaria, y de gastos generales. Los honorarios cobrados por la sociedad gerente y la sociedad depositaria y las comisiones de suscripción, rescate y transferencias podrán consultarse en Santander Asset Management. No existen honorarios de éxito y/u otros gastos a cargo del fondo diferentes a los gastos generales que podrán ser consultados en Santander Asset Management. Los datos informados rigen para la fecha de publicación, para la actualización de los mismos deberá dirigirse a Santander Asset Management.
Santander Asset Management Gerente de Fondos Comunes de inversión S.A. y Banco Santander Argentina S.A. son sociedades anónimas independientes, constituidas bajo las leyes de la República Argentina, cuyos respectivos accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas de acuerdo a la Ley 19.550. Por consiguiente, se informa que los accionistas locales o de capital extranjero no responden, en exceso de la citada integración accionaria, por las obligaciones emergentes de las operaciones concertadas.