Pague sus facturas cómodamente a través de Online Banking todos los días, las 24 horas, como también por celular, cajeros automáticos y Súper Línea. Recuerde que también puede adherir sus servicios e impuestos a débito automático y olvidarse de las fechas de vencimiento.
| Online Banking |
24 horas, todos los días del año. |
Sin cargo. |
| Mobile Banking (celular) |
24 horas, todos los días del año |
Costo SMS de salida. |
| SúperLínea |
De lunes a viernes, de 9 a 21 horas. |
Sin cargo. |
| Cajeros Automáticos |
24 horas, todos los días del año. |
Sin cargo para cajeros Banelco de Santander Río.
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Si Usted tiene una Cuenta con chequera, puede utilizar sus cheques en lugar de transportar el dinero con Usted. Es más fácil y más seguro. Además, si se queda sin cheques, puede solicitar una nueva chequera a través de Online Banking.
Si Usted no posee una chequera, puede comprar 1 (un) cheque de pago financiero y realizar cualquier tipo de pago. Este cheque admite endoso para que usted pueda depositarlo o cobrarlo por ventanilla. Para obtenerlo acérquese a una sucursal Santander Río y consulte por precios y disponibilidad.
Usted también puede contratar un camión blindado para el traslado de su dinero. Acérquese a una sucursal para obtener este servicio e infórmese sobre costos y característica del mismo.
El cheque cancelatorio es un medio de pago alternativo que tiene el mismo poder cancelatorio que el uso de efectivo.
Su emisión es gratuita y puede solicitarlos en la sucursal donde está radicada su cuenta. Estos cheques pueden ser en pesos o en dólares, pero recuerde que estos últimos sólo pueden utilizarse en operaciones inmobiliarias
Los montos por los que podrán librarse estos cheques son:
En pesos el mínimo es de $5.000 y el máximo es de $ 400.000.
En dólares estadounidenses el mínimo es de U$S 2.500 y el máximo es de U$S 100.000.
Los cheques tendrán una vigencia de 90 días corridos a partir de la fecha del libramiento.
Los débitos y créditos realizados sobre las cajas de ahorro para la adquisición de un cheque cancelatorio, no estarán alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos. Sí lo estarán aquellas operaciones realizadas por personas jurídicas y/o físicas que operen con cuentas corrientes.